4.5.07

LOS ASESORES DE ALFONSIN

B94-Los asesores de Alfonsín. 1ra Parte. Boletín de fecha 02 de abril de 2007 El especialista en Derecho Penal Jaime Malamud Goti, fue junto con el Dr Carlos Nino, uno de los principales asesores en el tema de las secuelas de la lucha contra el terrorismo, que en su faz armada, había prácticamente desaparecido . Su asesoramiento debía estar acotado dentro del pensamiento de la conducción de Partido Radical , sostenido enfáticamente por el Dr Raúl Borrás, ( luego Ministro de Defensa) que era “disminuir de una vez y para siempre el papel político de las FFAA en el futuro del país”. Malamud Goti ex profesor de la Universidad de Arkansas, cuando analiza el tema Malvinas en su libro “Terror y Justicia en Argentina” ed La Flor, año 2000, (“Game Without End”en su versión en inglés, está basado en otro libro y varios artículos escritos por el autor en EEUU durante su residencia de 10 años) denomina nuestras islas como “Falkland/Malvinas” en forma reiterada y refiriéndose a la guerra que nos dejó 657 muertos en combate más otros 300 por secuelas ( suicidios), la llama “cuasi guerra” , minimizando así el conflicto armado , el valor y sacrificio de los miles de combatientes que defendieron nuestro territorio. Además, por si fuera poco, la recuperación de las Malvinas la designa como una “invasión”. ( Término “utilizado por Margaret Tacher, para sustentar su postura y obtener el aval del Consejo de Seguridad de la O.N.U. en contra de la postura argentina vigente en aquella época y avalada por los países de América ). Lo grave de esta postura, en un libro que circula en los medios internacionales ( una versión en inglés obtuvo el premio Rotbaum de la Universidad de Oklahoma Press ) es que contradice la serie de reservas formuladas en los tratados de “jerarquía constitucional” que formuló la Argentina en relación con nuestros derechos soberanos en las Malvinas. Todo ello es totalmente descalificante para un jurista, dado que cuando se publicó el libro al que nos referimos (año 2000), ya estaban en vigencia ( desde 1994) , las normas constitucionales ya indicadas . En cuanto a nuestro tema, en particular relacionado con las secuelas de la guerra contra la subversión terrorista, la explicación de como se desarrolló el planeamiento para la ejecución del juicio a las Juntas Militares que habían gobernado de facto entre 1976 y 1983, se encuentra explicitado en el libro mencionado precedentemente. En el prólogo se aclara que no es un libro de derecho ni un estudio sociológico, sino que es un “alegato antilegal” , como una crítica a los abogados que tienden a “sobresimplificar las decisiones, a reducir complicados hechos a cuestiones de culpa o inocencia”. En realidad, el escrito, que parte de supuestas verdades apriorísticas, sin método ni confirmación científica alguna, es un instrumento político partidario, y como tal, teñido de ideología . En general, en su contenido se observan preconceptos que desinforman la realidad de lo ocurrido tomando como idea rectora la “estrategia subversiva post armada” desarrollada por los abogados, familiares de los muertos y desaparecidos y militantes de los “derechos humanos unidireccionales” que consistió en negar el conflicto armado interno iniciado por ellos para tomar el poder, dándole al mismo la imagen de “terrorismo de Estado aplicado a opositores políticos que pensaban distinto” Para esa campaña contaron con el apoyo de gobiernos extranjeros, partidos políticos y sindicatos de izquierda y sus medios de comunicación, así como de las ONG y fundaciones de derechos humanos especialmente de Europa, centro de su accionar político y propagandístico. Reconoce el autor que hubo una concepción política previa sostenida por un grupo de intelectuales radicales de “fabricar un gran juicio” para que Alfonsín se prestigiara en el ámbito internacional. Entre los colaboradores argentinos de su libro, cita a Eduardo Anguita, periodista, miembro del ERP y atacante al Comando de Sanidad (6 Sept 1973 ) donde asesinaran al teniente coronel Duarte Hardoy. Asevera falsamente que los militares ejercieron la violencia a todos lo que se opusieron a sus ideas, sin recordar que los partidos políticos estaban sólo suspendidos transitoriamente ( incluyendo al Partido Comunista) y que la violencia se ejercía, como en toda guerra, contra el enemigo armado y sus sistemas logísticos , aunque en este caso de “conflicto armado no convencional” los límites eran más difusos. Acepta que no hubo 30.000 desaparecidos, sino alrededor de 8900 ( que son los guarismos que estimó la CONADEP en su anexo del informe “Nunca más”, donde difundieron sólo 7.380 legajos de denuncias, hoy notoriamente disminuidos debido a la falta de rigor con que actuó la comisión en su momento al aceptar denuncias sin los datos y seriedad necesarios) y en el transcurso de su lectura se observa un rechazo “visceral” por parte del autor a todo lo militar , llegando a decir que Chávez, el hoy Presidente de Venezuela, era parte de la ultraderecha militar latinoamericana. La idea del Dr Malamud Goti expresada en este libro y en un reportaje publicado por la revista “Semana” de fecha 14 al 21 de agosto de 2005, era que se juzgaran a unos pocos culpables , teniendo prudencia en la cuantificación y selección de los casos. Ejemplificaba diciendo que así se había hecho “desde Nuremberg y Tokio hasta Bosnia y Sudáfrica, con el fin de dignificar a las víctimas y allanar el terreno para su incorporación a la comunidad sin saturar y desbordar a las instituciones. Lo último atenta contra la credibilidad institucional y, con esto, contra la utilidad - política y moral - de las mismas condenas criminales.” Su asesoramiento, junto con el del Dr Nino y otros, no fue coherente con lo sucedido en el país. Su parcialidad fue evidente al haber tomado la fecha del 24 de marzo de 1976 como inicio de la acción antiterrorista, cuando a esa fecha ya : 1.- El Congreso Nacional había dictado la Ley 20.840 “ Delitos contra el Orden Constitucional y la Paz Social”. ( 28 de septiembre de 1974) 2.-Había 350 asesinados a manos de los terroristas, 500 asesinados por organizaciones antimarxistas como las “3A” y otros grupos, y denuncias por 900 desaparecidos.[1] 3.-Se habían realizado los más importantes ataques a unidades militares, no sólo logísticas, sino también de combate.(casos desarrollados en boletines anteriores). 4.- Hacía 14 meses, que una Brigada de Infantería reforzada estaba operando en una zona de monte en Tucumán por decreto de un presidente constitucional. 5.- Desde octubre de 1975 ( 5 meses antes) por otro decreto, se habían extendido las operaciones de las FFAA a todo el país debido al incremento de las acciones subversivas terroristas, que habían sobrepasado las capacidades de las fuerzas de seguridad y policiales. La fecha tomada por el gobierno del Dr Alfonsín, fue el inicio de la “Teoría de los dos demonios”, que será explicada en otro boletín posterior, cuyo principal objetivo era dejar fuera de la responsabilidad por lo sucedido a toda la clase política dirigente( 1973-1976 ), y especialmente a los legisladores que dictaron la Ley de amnistía de 1.973 que liberó unos 2.000 terroristas que de inmediato tomaron nuevamente las armas. Al respecto, el Dr Alfredo Horacio Bisordi, actual juez camarista de la Sala 1 de Casación Penal, con destacada actuación en la justicia desde 1967, en el libro de Javier Vigo Leguizamón : “Amar al enemigo”, Ed “ Pasco”, Año 2.001, dice ante preguntas que le hace el autor: B: …por ejemplo, Schifrin, uno de los autores del proyecto de ley de amnistía de 1.973 y luego de los decretos 157/83 y 158/83, en esa época salió del país y se exilió por amenazas de la Triple A …. VL: ¿Leopoldo Schifrin, que fue subsecretario del Interior de Cámpora? B: Exacto, que fue secretario de la Corte Suprema durante la gestión de Alfonsín, previo paso por la Secretaría Legal Técnica de la Presidencia y ahora ( año 2.001 ) es camarista federal en La Plata, lugar desde donde impulsa la reapertura de las causas sobre el destino de los desaparecidos , conocidas como causas de la verdad. Es la misma persona; él fue el redactor material del decreto de liberación de los “presos políticos” en el 73 y del proyecto de amnistía subsiguiente, además de haber sido el redactor material de los decretos 157 y 158 del año 83 que definen la estrategia de Alfonsín para el juzgamiento de las cúpulas terroristas y militares ( teoría de los dos demonios). VL… B: …Había un número de juristas que se reunía- yo los he visto, no me lo han contado- con ese propósito de delinear lo que iba a ser la estrategia del partido Radical en el caso de triunfar en las elecciones del año 83; cuál iba a ser la forma en que se iba a encarar esto, que es la que en definitiva se plasmó en los decretos del 13 de diciembre del 83. Y entre ellos estaba el doctor D’Alessio-que fue Procurador General, juez de la Cámara Federal, hoy decano de la Facultad de Derecho; Gil Lavedra, juez también del caso (Causa 13), Enrique Paixao, que fue secretario de Justicia y actual Auditor General de la Nación; Leopoldo Schifrin también participaba. Ellos eran los más conocidos. […] y después, algunos pasaron a integrar el tribunal federal que juzgó a los militares, porque fíjese que esa cámara no se integró enseguida, sino en los primeros meses del 84… Agregamos en esta lista al Dr Malamud Goti como asesor con el rango de Secretario de Estado y posteriormente, en 1987, Procurador de la Corte Suprema de Justicia. VL: A mi siempre me llamó la atención que algunos de los camaristas ocuparan luego cargos políticos. Me pregunto, ¿qué pensará un historiador del futuro cuando advierta que rápidamente pasaron a ocupar funciones políticas? ¿Pensará que fueron ecuánimes? ( El resaltado es nuestro) B: Ellos diseñaron esa estrategia y después la llevaron a la práctica. También intervinieron en el asesoramiento a los cuerpos legislativos que propiciaron la reforma del Código de Justicia Militar, asesorando a los miembros del Partido Radical. Es un dato de la historia. ( El resaltado es nuestro) Debemos consignar que muchos de los juristas que participaron de una u otra forma en esta estrategia definida antes de subir Alfonsín como recompensa, ocuparon puestos en su gobierno, tanto en lo político como en lo judicial. También es necesario recordar que al actuar en consonancia con la línea ideológica que le marcaban sus asesores, Alfonsín contradijo abiertamente la postura que había sustentado al actuar como abogado defensor de Mario Roberto Santucho ( Jefe del PRT y del ERP) en el secuestro del Dr Oberdan G. Sallustro. En aquella oportunidad calificó al jefe terrorista como “combatiente”, admitiendo de este modo la existencia de una guerra que posteriormente negó en su gobierno. Consideraciones finales De las propias expresiones vertidas por Malamud Goti en su libro, surge que el procedimiento sugerido y luego adoptado por Alfonsín, respondía a una finalidad preconcebida a la cual se quería llegar ( sancionar exclusivamente a las FFAA ), aunque ello implicara un serio apartamiento del Derecho. La decisión que aconsejaba intentaba crear un “teatro político” a la manera de un Nuremberg moderno que proyectara al presidente Alfonsín en el plano internacional. Sin embargo no previó, al parecer, en su asesoramiento, como evitar que después de juzgar a los más altos niveles de la conducción política y militar del país, los jueces no continuaran procesando a todos los subordinados, incluyendo los de más bajas jerarquías.

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